Articulo 2 Completa el Re...iquidación

Articulo 2 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 2. Medidas relativas a clientes profesionales

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1. Las empresas de servicios de inversión exigirán a sus clientes profesionales que les envíen por escrito las asignaciones de valores o de efectivo a las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 909/2014, identificando las cuentas en las que se abonarán o se cargarán. Dichas asignaciones especificarán lo siguiente:

a)

uno de los siguientes tipos de operación:

i)

compra o venta de valores,

ii)

operaciones de gestión de garantías reales,

iii)

operaciones de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo,

iv)

operaciones de recompra,

v)

otras operaciones, que podrán identificarse por medio de códigos ISO de mayor nivel de detalle;

b)

el Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) del instrumento financiero o, cuando no se disponga de ISIN, algún otro identificador del instrumento financiero;

c)

la entrega o la recepción de instrumentos financieros o efectivo;

d)

el valor nominal de los instrumentos de deuda, y la cantidad en el caso de otros instrumentos financieros;

e)

la fecha de contratación;

f)

el precio de contratación del instrumento financiero;

g)

la moneda en que se expresa la operación;

h)

la fecha teórica de liquidación de la operación;

i)

el importe total del efectivo que se va a entregar o recibir;

j)

el identificador de la entidad donde se mantienen los valores;

k)

el identificador de la entidad donde se mantiene el efectivo;

l)

el nombre y el número de las cuentas de valores o efectivo para abonos o adeudos.

Las asignaciones por escrito incluirán cualquier otra información exigida por la empresa de servicios de inversión para facilitar la liquidación de la operación.

Las empresas de servicios de inversión que hayan recibido confirmación de la ejecución de una orden de operación formulada por un cliente profesional velarán por que, a través de acuerdos contractuales, el cliente profesional confirme por escrito su aceptación de las condiciones de la operación, dentro de los plazos establecidos en el apartado 2. Dicha confirmación podrá incluirse también en la asignación por escrito.

Las empresas de servicios de inversión ofrecerán a sus clientes profesionales la opción de enviar por vía electrónica la asignación por escrito y la confirmación por escrito, a través de los procedimientos y normas internacionales abiertos de comunicación en materia de mensajería y datos de referencia a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 909/2014.

2. Los clientes profesionales velarán por que las empresas de servicios de inversión reciban las asignaciones por escrito y las confirmaciones por escrito a que se refiere el apartado 1 a más tardar en uno de los siguientes plazos:

a)

al cierre del día hábil en el que la operación haya tenido lugar cuando la empresa de servicios de inversión y el cliente profesional pertinente estén en el mismo huso horario;

b)

a las 12.00, hora central europea, del día hábil siguiente a aquel en que haya tenido lugar la operación cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i)

cuando exista una diferencia de más de dos horas entre el huso horario de la empresa de servicios de inversión y el huso horario del cliente profesional pertinente,

ii)

cuando las órdenes hayan sido ejecutadas después de las 16.00, hora central europea, del día hábil en el huso horario de la empresa de servicios de inversión.

Las empresas de servicios de inversión acusarán recibo de la asignación por escrito y de la confirmación por escrito en el plazo de dos horas tras la recepción. Cuando una empresa de servicios de inversión reciba la asignación por escrito y la confirmación por escrito menos de una hora antes del cierre de sus actividades, acusará recibo de la asignación por escrito y de la confirmación por escrito en el plazo de una hora después del inicio de sus actividades el siguiente día hábil.

3. Cuando las empresas de servicios de inversión reciban la información necesaria relativa a la liquidación a que se refiere el apartado 1 antes de los plazos mencionados en el apartado 2, podrán acordar por escrito con sus clientes profesionales que no se envíen las asignaciones y confirmaciones por escrito pertinentes.

4. Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los clientes profesionales que mantengan en la misma empresa de servicios de inversión los valores y el efectivo pertinentes para la liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022