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Articulo 2 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto se entenderán como:

a) Cambio de espacio aéreo: se considera cambio de espacio aéreo al establecimiento o modificación de una estructura de espacio aéreo. Estos se considerarán permanentes o temporales en función del carácter permanente o temporal de las estructuras de espacio aéreo que se establecen o modifican.

b) Diseño: por diseño se entenderá un proceso que garantiza que los procedimientos de vuelo y las estructuras de espacio aéreo sean diseñadas, supervisadas y validadas adecuadamente antes de que sean desplegadas y utilizadas por las aeronaves.

c) Estructuras de espacio aéreo: son estructuras de espacio aéreo las que se refieren a un volumen específico de espacio aéreo para garantizar la operación segura y óptima de las aeronaves. Las estructuras de espacio aéreo pueden consistir en:

1.º Los espacios aéreos controlados, tales como aerovías («AWY»), áreas de control o zonas de control («CTA» o «CTR», respectivamente), incluidas CTA específicas como las áreas de control terminal («TMA»), o Espacio Aéreo de Encaminamiento Libre («FRA», por sus siglas en inglés de «Free Route Airspace»);

2.º Las zonas prohibidas y restringidas, como las definidas en los artículos 16, 18, en lo que se refiere a las zonas prohibidas y restringidas para la seguridad pública, así como 19 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre;

3.º Las zonas peligrosas, como las definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento «SERA»);

4.º Las estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo («FUA», por sus siglas en inglés de «Flexible Use of Airspace»), como las definidas en el artículo 17 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.

5.º Otros volúmenes de espacio aéreo, como regiones de información de vuelo («FIR»), zonas de información de vuelo («FIZ»), zonas de tránsito de aeródromo («ATZ»), zona de protección de planes de vuelo («FBZ»), zonas de uso obligatorio de radio («RMZ»), las zonas de uso obligatorio de transpondedor («TMZ») o las zonas de presentación de plan de vuelo obligatoria («FPMZ») a las que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.

d) Estructuras de espacio aéreo permanentes: Son estructuras de espacio aéreo permanentes aquellas que se establezcan sin determinar límites temporales para su vigencia o cuya vigencia sea superior a seis meses.

e) Estructuras de espacio aéreo temporales: aquellas que por la naturaleza de la actividad o por necesidad no puedan asociarse de antemano a periodos de activación con una duración, regularidad o emplazamiento preestablecidos y cuya vigencia sea de seis meses o inferior.

f) Procedimientos de vuelo: Conjunto de maniobras de vuelo predeterminadas destinadas a ser seguidas por un piloto o aeronave de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos («IFR») o con las reglas de vuelo visual («VFR») publicadas por medios electrónicos, impresos o digitales, o ambas cosas, tales como los procedimientos de vuelo de aproximación, de salida, de llegada o de espera («SID», «STAR», «TRANS», otros).

g) Procedimientos civiles de vuelo: aquellos procedimientos de vuelo destinados a ser seguidos principalmente por una aeronave civil y diseñados conforme al presente real decreto.

h) Promotor: cualquier persona física o jurídica que pretenda la modificación de un procedimiento civil de vuelo o el establecimiento de uno nuevo.

i) Pruebas de innovación de espacio aéreo: son aquellas donde se ensaya la innovación en el diseño de las estructuras de espacio aéreo, la tecnología o los procedimientos operativos de control de tráfico aéreo asociados y se prueba su rendimiento y efecto.

j) Solicitante: persona física o jurídica que solicita la aprobación de procedimientos civiles de vuelo o el establecimiento o modificación de estructuras de espacio aéreo ante la autoridad competente