Articulo 2 complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, familia profesional Seguridad y Medio Ambiente
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Adiestramiento de base y educación canina. Nivel 2: anexo DXXXI.
Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2: anexo DXXXII.
Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2: anexo DXXXIII.
Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3: Anexo DXXXV.
Gestión y coordinación en protección civil y emergencias. Nivel 3: Anexo DXXXVI.
Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil. Nivel 3: Anexo DXXXVII
- Artículo modificado por Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.
(BOE de 19-11-2020) en vigor desde 20-11-2020