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Articulo 2 compensación ... y del IAE

Articulo 2 compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del IBI y del IAE

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Segundo. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.

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Para la aplicación de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos, a petición de los interesados, deben comprobar previamente que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, comprobando la concurrencia de los siguientes:

1. Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados, tanto de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, destinados a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares.

a. Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

b. Acreditación, de que tanto las personas físicas como los bienes ubicados en los inmuebles afectados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos; o cuando se trate de inmuebles que formen parte de explotaciones agrícolas y ganaderas, acreditación de que los daños sufridos constituyen siniestros cuya cobertura no resulta posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

2. Requisitos para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE, de industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.

a. Acreditación de que los locales de negocio o bienes afectos a las mencionadas actividades han sido dañados como consecuencia directa de los incendios acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

b. Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales han tenido que ser objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2022.

Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente. En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

En consecuencia, las exenciones o reducciones de las cuotas no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de los daños sufridos.

Las comprobaciones señaladas en los párrafos anteriores serán detalladas en el Informe que debe acompañarse a la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero (anexo 3) de esta resolución.