Articulo 2 Comercio de La Mancha
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades comerciales que, por razón de su objeto, sujeción a un régimen de concesión administrativa, o por estar reservado su ejercicio a determinadas profesiones, se encuentren reguladas por una legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010