Articulo 2 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por los propios comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos.
2. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades que, en razón de su objeto o naturaleza, se encuentren reguladas por una legislación específica.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008