Articulo 2 Comercio de I. Balears
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»Artículo 2. Actividad comercial
Vigente
1. A efectos de esta ley, se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado productos, naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, mediante personas físicas o jurídicas, así como los servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o del soporte utilizado para realizarla, tanto si se lleva a cabo en régimen de comercio al por mayor como al por menor.
2. La actividad comercial se tiene que ejercer bajo los principios de libertad de empresa, de defensa de los consumidores y usuarios, de los derechos de los trabajadores, de la libre competencia y en el marco de la economía de mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014