Articulo 2 Comercio de Aragón

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Artículo 2.- Ámbito objetivo.

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1. Esta ley es de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Aragón.

2. A los efectos de esta ley se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, bienes, productos, mercancías y servicios, independientemente de la modalidad usada para ello, utilizando o no un establecimiento.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos.

a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.

b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.

c) El ejercicio de profesiones liberales.

d) Los suministros de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, incluyendo en este último especialmente las transmisiones de telefonía, voz, imágenes y datos.

e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.

f) Los servicios turísticos y de agencias de viajes.

g) Los servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica, siempre que no vayan asociados a la venta con carácter ordinario o habitual.

h) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, ludotecas, parques infantiles y similares.

i) Las ventas por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales.

j) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción.

k) La venta de medicamentos y productos farmacéuticos.

l) Los servicios de belleza, estética y salud, entre los que se incluyen específicamente los gimnasios.

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