Articulo 2 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones de esta ley deben ser de aplicación a:
1. Las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente lleven a cabo la comercialización de estancias turísticas situadas en las Illes Balears.
2. Los usuarios de las viviendas situadas en las Illes Balears que se comercialicen bajo esta modalidad.
3. Las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas en las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005