Articulo 2 Colegios Profesionales
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»Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Los colegios profesionales de Andalucía se rigen, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por sus respectivas leyes de creación; todo ello sin perjuicio de las leyes reguladoras de las respectivas profesiones.
2. Los colegios profesionales de Andalucía se regirán, además, por sus estatutos y normas de funcionamiento interior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003