Articulo 2 Colegios Profesionales

Articulo 2 Colegios Profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen jurídico.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los colegios profesionales de Andalucía se rigen, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por sus respectivas leyes de creación; todo ello sin perjuicio de las leyes reguladoras de las respectivas profesiones.

2. Los colegios profesionales de Andalucía se regirán, además, por sus estatutos y normas de funcionamiento interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003