Articulo 2 Cine de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito aplicable
Vigente
1. La presente ley es aplicable a las empresas y entidades establecidas en Cataluña que desarrollan sus actividades reguladas por esta ley, así como a las industrias técnicas complementarias de las mismas o que están relacionadas con ellas, salvo en los preceptos que especifican que son aplicables a las empresas que desarrollan dichas actividades en Cataluña, independientemente de su establecimiento.
2. La presente ley no es aplicable a las obras audiovisuales que son objeto de regulación específica, salvo el capítulo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010