Articulo 2 Cine de Cataluña
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Artículo 2. Ámbito aplicable

Vigente

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1. La presente ley es aplicable a las empresas y entidades establecidas en Cataluña que desarrollan sus actividades reguladas por esta ley, así como a las industrias técnicas complementarias de las mismas o que están relacionadas con ellas, salvo en los preceptos que especifican que son aplicables a las empresas que desarrollan dichas actividades en Cataluña, independientemente de su establecimiento.

2. La presente ley no es aplicable a las obras audiovisuales que son objeto de regulación específica, salvo el capítulo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010