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Articulo 2 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 2. Objetivos generales.

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Son objetivos de esta ley:

1. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa, inclusiva, accesible y sostenible.

2. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.

3. Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga de un modelo de financiación estable y sostenible.

4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.

5. Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos y las empresas.

6. Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de investigación e innovación responsable.

7. Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y entidades públicas y privadas.

8. Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.

9. Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido productivo y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad empresarial.

11. Favorecer la internacionalización y/o la integración en las cadenas de valor de redes internacionales de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

12. Potenciar el nacimiento de iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de forma responsable y con criterios sociales, basadas en los resultados de la investigación.

13. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población, así como su divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motor de un desarrollo social, económico y medioambientalmente sostenible.

14. Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medioambiente.

15. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.

16. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía riojana y para la lucha contra la despoblación.