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Articulo 2 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 2. Finalidades

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1. Las finalidades de la ley son las siguientes:

a) Fomentar, coordinar y planificar la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento, con el fin de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, así como de aumentar el conocimiento universal.

b) Contribuir a un desarrollo económico sostenible, que promueva un modelo productivo y equitativo basado en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y la innovación. En este contexto deben tenerse en cuenta las particularidades socioeconómicas de cada una de las islas del archipiélago balear.

c) Impulsar el diálogo entre la ciencia y la sociedad, con la misión de fortalecer el ECTIB, promover la excelencia científica y contribuir a la construcción de una sociedad más democrática.

d) Potenciar la excelencia científica.

e) Incentivar la tarea investigadora del personal que pertenece a los diferentes agentes del ECTIB.

f) Fomentar la promoción de los investigadores y las investigadoras a través de procesos de formación, consolidación, captación, retención y, si es necesario, retorno de talento, como elemento necesario para el progreso científico, social, económico y cultural de las Illes Balears.

g) Velar porque la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de las Illes Balears se rijan por criterios de méritos, éticos, sociales, de sostenibilidad y de evaluación continuada.

h) Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades, concretamente la Universidad de las Illes Balears, los organismos vinculados a los consejos insulares que tengan la investigación entre sus misiones, los centros sanitarios, los centros tecnológicos y de investigación radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en beneficio del interés general.

i) Impulsar el intercambio y la transferencia de conocimientos y tecnologías, y fomentar la interrelación y la colaboración entre todos los agentes del ECTIB, así como la cooperación entre los distintos ámbitos de conocimiento y la formación de equipos interdisciplinares.

j) Fomentar la innovación con el fin de que los resultados de la investigación científica den respuesta a los retos sociales y económicos y a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

k) Promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento.

l) Promover y dinamizar la competitividad, la diferenciación empresarial, la innovación y el espíritu innovador en las empresas de las Illes Balears y su proyección internacional.

m) Garantizar la lucha contra la precariedad y favorecer el trabajo digno de los trabajadores afectados por esta ley para mejorar en su conjunto el sistema investigador.

n) Garantizar la igualdad efectiva entre géneros y promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia y la tecnología, como elemento indispensable para la eficiencia y la excelencia del ecosistema.

o) Contribuir a los equilibrios interinsulars.

p) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir colectivos con una mayor dificultad de acceso.

q) Potenciar los centros de investigación públicos y la investigación en los centros universitarios y hospitalarios.

r) Potenciar toda la cadena de valor del Ecosistema de la Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares.

s) Garantizar la perspectiva generacional y promover la inclusión de jóvenes investigadores e investigadoras como categoría transversal en el sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears como elemento indispensable para garantizar el relevo generacional en la búsqueda de la excelencia del mencionado sistema, así como avanzar en la retención y la captación de talento, atendiendo a las necesidades de los jóvenes en investigación científica y en todo el sistema I+D+i de las Illes Balears.

2. El Gobierno de las Illes Balears debe velar para que el logro de las finalidades de esta ley recogidas en el apartado anterior se haga de forma equilibrada entre las cuatro islas del archipiélago y, en concreto, para garantizar la presencia de la investigación y la innovación en todas y cada una de las Illes Balears.