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Articulo 2 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 2. Principios generales.

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Los recursos cinegéticos de Castilla y León son de carácter natural y renovable, y su gestión, sea mediante la práctica de la caza sostenible o mediante el control poblacional de las especies cinegéticas, se guiará por los siguientes principios:

a) Garantía de sostenibilidad de su aprovechamiento, en particular en cuanto a la conservación adecuada de las especies cinegéticas.

b) Gestión armónica con la conservación de los hábitats, las especies de fauna y flora y demás valores y elementos de nuestro patrimonio natural.

c) Contribución al equilibrio biológico mediante el control de las especies cinegéticas cuyos niveles poblacionales puedan generar consecuencias negativas para los ecosistemas y para las personas, su seguridad, su salud y sus bienes.

d) Consideración como una importante actividad de los territorios rurales que contribuye a su desarrollo económico, a la fijación de población, y es un factor de socialización.

e) Atención a todos los intereses afectados, favoreciendo la participación social a través de los órganos de participación y consulta que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.

f) Integración de los valores culturales y sociales que configuran la caza como una actividad tradicional en Castilla y León.

g) Integración de los valores de carácter deportivo y turístico, como elementos que coadyuvan a configurar la gestión sostenible de los recursos cinegéticos como actividad económica.

h) Planificación previa de la actividad cinegética, para garantizar el cumplimiento de los demás principios establecidos en este artículo.

i) Compatibilidad con los restantes usos y actividades que se desarrollen de forma legítima en el territorio de Castilla y León.

j) Anticipación a los impactos esperables fruto del cambio climático, y su repercusión tanto en el sector cinegético, su actividad económica y empleo como en la conservación de los sistemas naturales donde se desarrolla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021