Articulo 2 Caza de Extremadura

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Artículo 2. La acción de cazar.

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Se considera acción de cazar la ejercida mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios para buscar, atraer, perseguir, capturar o acosar a los animales definidos por esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, atraparlos, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011