Articulo 2 Caza de Euskadi
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»Artículo 2.- Definición de la caza.
Vigente
Es acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por una tercera, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios para esos fines.
Sólo podrán cazarse los animales declarados piezas de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011