Articulo 2 Caza de Cantabria
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»Artículo 2. Acción de cazar.
Vigente
1. Se considera acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines.
2. No tendrán la consideración de acción de cazar las actividades de control poblacional de las especies de fauna silvestre que realice directamente la Consejería competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006