Articulo 2 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 2. De la acción de cazar.
Vigente
Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996