Articulo 2 Caza de Asturias

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Artículo 2.

Vigente

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Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes u otros medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989