Articulo 2 Caza de Aragón

Articulo 2 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. De la acción de cazar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015