Articulo 2 Caza

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Artículo segundo. De la acción de cazar.

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Se considera acción de cazar, la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971