Articulo 2 Catálogo de Es...s Públicos

Articulo 2 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 2. Condiciones generales.

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1. Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin perjuicio del régimen de apertura o instalación por el que se rijan de acuerdo con el artículo 7, deberán estar autorizados mediante la obtención de las licencias urbanísticas que correspondan y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, reunir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

Asimismo, deberán cumplir las normas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

2. La celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos o en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección contra la contaminación acústica y a los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones, límites admisibles de ruidos y vibraciones, aislamiento acústico, estudio acústico, normas de calidad y prevención acústica o cualquier otro requisito o disposición preceptiva en la materia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la apertura o instalación de establecimientos públicos situados en vías públicas y otras zonas de dominio público y la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos de dichas zonas deberá haberse obtenido el correspondiente título de uso del dominio público, expedido por la Administración competente en el dominio público afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018