Articulo 2 Catálogo de ár...singulares

Articulo 2 Catálogo de árboles y arboledas singulares

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Artículo 2. Definición.

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1. Tienen la consideración de Árboles Singulares de Aragón aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales.

b) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.

c) Interés científico, cultural, histórico o social relevante.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por grupos de árboles o arboledas aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015