Articulo 2 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 2.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover y llevar a cabo actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las adyacentes, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente Carta y la legislación general de régimen local.

2. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover que la ciudad sea sede de organismos dependientes de otros niveles de administración y de instituciones europeas e internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999