Articulo 2 Carreteras de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Dominio público viario.
Vigente
El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:
Las carreteras de su titularidad.
Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.
La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007