Articulo 2 Carreteras de Murcia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren la red viaria municipal.

b) Los caminos de servicio o de accesoincluidas las pistas forestales-, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de estos caminos al uso público puede acor darse por razones de interés general y cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación correspondiente en materia de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008