Articulo 2 Carreteras de Aragón
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Vigente
La Diputación General de Aragón, las Diputaciones Provinciales, los municipios y, en su caso, las comarcas de Aragón aplicarán esta Ley a las carreteras de su respectiva titularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999