Articulo 2 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Contribuyentes.
Vigente
Serán contribuyentes del canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015