Articulo 2 Canon sobre el...e Residuos

Articulo 2 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 2. Supuestos de no sujeción

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A efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 3/2020, no están sujetos al canon los supuestos, así autorizados, de valorización material del desecho o impropios procedentes de las plantas de tratamiento o selección de residuos de origen municipal o asimilables, incluidos los de la construcción y demolición, de origen público o privado, como son los de producto bioestabilizado o compuesto fuera de especificaciones (LER 19 05 03 o 19 05 99) utilizado como capa de cobertura en la gestión o clausura de vertederos, de acuerdo con lo que prevea la autorización administrativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022