Articulo 2 Cámaras Oficia... de Murcia

Articulo 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia (en adelante, cámaras), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, y especialmente con la Administración regional que las tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Las cámaras se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Asimismo, con carácter supletorio será de aplicación a las cámaras la legislación sobre estructura y funcionamiento de las administraciones públicas, en cuanto sea compatible con la naturaleza y funciones de aquellas.

3. En el ejercicio de funciones de carácter público administrativo, será de aplicación a las cámaras la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015