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Articulo 2 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

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1. Las cámaras son corporaciones de derecho público, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

2. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

3. Las cámaras se regirán, en el marco de lo dispuesto por la legislación básica estatal, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.

4. Les será de aplicación con carácter supletorio la legislación referente a la estructura y al funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

5. La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.

6. En virtud de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de cámaras de comercio, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, la consejería competente en materia de comercio podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad y, en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017