Articulo 2 Cámaras Oficia... Andalucía

Articulo 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

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1. Las Cámaras de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Las Cámaras de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de régimen interior y a la Ley 4/2014, de 1 de abril. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.

También deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En todo caso, las actuaciones de las Cámaras de Andalucía respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que les pudiera resultar de aplicación.

3. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.