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Articulo 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 2. Naturaleza.

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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018