Articulo 2 Cabildos insulares
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Artículo 2. - Naturaleza de los cabildos insulares.

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Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015