Articulo 2 Búsqueda e int...n policial

Articulo 2 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 2. Objetivo

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El objetivo del marco Prüm II será intensificar la cooperación transfronteriza en los asuntos a que se refiere la parte III, título V, capítulos 4 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular facilitando el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas físicas, incluidos el derecho a la vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El objetivo del marco Prüm II será asimismo permitir a las autoridades competentes de los Estados miembros la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de investigaciones penales o por motivos humanitarios y la identificación de restos humanos, de conformidad con el artículo 29, a condición de que dichas autoridades hayan sido facultadas para realizar esas búsquedas e identificaciones con arreglo al Derecho nacional.