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Articulo 2 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley es aplicable al Gobierno de las Illes Balears, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears los entes que se mencionan a continuación, siempre que estén bajo la dependencia de la Administración de la comunidad autónoma o que estén vinculados a ella: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios.

3. Respecto al ejercicio de los servicios públicos, las personas físicas o jurídicas privadas que gestionen servicios públicos mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos previstas en derecho, se tienen que ajustar al contenido de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011