Articulo 2 bis Reglamento...de Navarra

Articulo 2 bis Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 2 . Exención de becas al estudio y para la formación de científicos y tecnólogos.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.h) de la Ley Foral del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

2. En el caso de becas para estudios concedidas por las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen tributario previsto en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo; o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de ellos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y de las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de Navarra o en el del Estado y bien en un periódico de circulación nacional o bien en la página web de la entidad sin fines lucrativos.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

3. Tratándose de becas otorgadas específicamente con fines de investigación al personal funcionario y demás personal al servicio de las administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades, las bases de las correspondientes convocatorias habrán de prever, de forma expresa, como requisito o mérito, que las personas destinatarias tengan esa condición. Además, cuando las becas sean convocadas por las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen tributario especial previsto en el mencionado texto refundido o por fundaciones bancarias, reguladas en el título II de la Ley 26/2013, en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el apartado segundo de este artículo.

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