Artículo 2 bis. Concepto de empresario.
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»Artículo 2 bis. Concepto de empresario.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 bis (se añade)) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 15-03-2006 en vigor desde 01-01-2022