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Articulo 2 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 2. Principios generales.

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Son principios inspiradores de la presente ley:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano de las generaciones presentes y venideras.

b) La conservación y restauración de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias ambientales, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades comarcales y locales. c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su recuperación, conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje. e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.

f) El fomento de las actividades que contribuyen a la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad como la actividad agraria sostenible, en especial prácticas como la ganadería extensiva y otras ligadas a la conservación de hábitats y especies, así como la gestión forestal sostenible.

g) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial, industrial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

h) La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad.

i) La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.

j) La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y geodiversidad, en coordinación con las universidades y las demás instituciones de investigación.

k) La prevención de los problemas derivados de la crisis climática, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.

l) La prevención de los problemas derivados de la crisis de biodiversidad, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.

m) La prevención de los problemas derivados de la desertificación, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas. n) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturales, como garantía de la prestación de bienes y servicios a la sociedad y freno a la despoblación del mundo rural.

ñ) La participación de los habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos, siendo principalmente estas las vinculadas a las actividades agrarias y forestales, en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y la geodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

o) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones, especialmente de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje, en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta del contexto económico.

p) La contextualización de las actuaciones en biodiversidad en su contexto o problemática socioeconómica, territorial y social, que se encuentran también, sin duda, en la base del proceso crítico que se pretende subvertir.

q) La incorporación de acciones de información, comunicación, sensibilización, educación y participación ciudadana, para contextualizar y abordar de manera integral las acciones en materia de biodiversidad.

r) La incorporación de la perspectiva de género. El género está determinado por la distribución de roles sociales entre hombres y mujeres y está condicionado por la cultura, las relaciones sociales y los entornos naturales. Es por ello que es necesario incorporar dimensiones de género en la comprensión de la biodiversidad, su conservación y utilización sostenible y la participación en sus beneficios. Los roles de género afectan a las oportunidades económicas, políticas, sociales y ecológicas e inciden en las restricciones que enfrentan tanto hombres como mujeres.

s) La mejora de las capacidades de resiliencia como amortiguadora de perturbaciones naturales y antrópicas de los ecosistemas, y sobre todo como factor de regeneración de diversidad biológica.

t) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023