Articulo 2 Bienestar para... y futuras

Articulo 2 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley es aplicable a las administraciones públicas de las Illes Balears.

2. En los términos que determina esta ley, se entienden por administraciones públicas de las Illes Balears:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector público instrumental.

b) Los consejos insulares y los entes públicos que dependen o están vinculados a ellos.

c) Las administraciones locales de las Illes Balears y los entes públicos que dependen o que están vinculados a ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023