Articulo 2 Ayudas a los m...sostenible

Articulo 2 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible

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Artículo 2. Entidades beneficiarias

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1. Serán beneficiarios de las subvenciones directas reguladas en este decreto ley los ayuntamientos que se incluyen en el anexo, previa aceptación de la correspondiente subvención por la entidad local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.

2. Para la distribución de las ayudas se han tenido en cuenta criterios de población municipal (20 %), riesgos económicos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos (1 a 6), riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal (1 a 6), población municipal afectada según el nivel de peligrosidad por inundación y por municipio (25 %), equipamientos sociales afectados por los niveles de peligrosidad significativos, cercanía a la desembocadura de los ríos o canales (1 a 6), infraestructuras lineales (carreteras) afectadas (1 a 6), y equipamientos medioambientales (1 a 6).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021