Articulo 2 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023).