Articulo 2 Autorización y...peligrosos

Articulo 2 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente disposición será de aplicación a todas las actividades de gestión de residuos no peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se aplicará de forma supletoria a las materias reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. También será de aplicación a las actividades de transporte de residuos peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se lleven a cabo en calidad de mero intermediario por cuenta de terceros, sin asumir la titularidad del residuo y, por tanto, sin tener la condición de gestor de residuos peligrosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000