Articulo 2 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 2.- Ambito de aplicación.
Vigente
El presente Decreto será de aplicación a las Entidades incluidas en el ámbito competencial de los Servicios Sociales de Andalucía y a los Servicios y Centros de Servicios Sociales, tanto públicos, de titularidad de las distintas Administraciones Públicas, como privados con o sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de donde radique la sede o el domicilio legal del titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996