Articulo 2 Autorización de parques eólicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.
Vigente
1. Las empresas gestoras de las redes de transporte y distribución publicarán, conforme a los mejores criterios técnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupación en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producción de energía eléctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en los nudos ubicados en Navarra de tensión igual o superior a 36 kV.
2. La puesta a disposición del público de la información prevista en el apartado anterior se realizará por medios telemáticos y, en todo caso, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019