Articulo 2 Atribuciones e... autónomos

Articulo 2 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 2. Atribuciones del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

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Corresponden al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes atribuciones:

a) La inspección general en materia de personal.

b) La ordenación de la publicación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, junto con la relación del personal a su servicio, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra al 31 de diciembre de cada año.

c) La aprobación de los criterios generales de contratación temporal de personal en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

d) La determinación, con carácter general, de los criterios, procedimientos y controles para la gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

e) La autorización de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

f) La aprobación de las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control del gasto en materia de personal.

g) La resolución de los recursos de alzada en materia de personal frente a actos dictados por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral con rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes.

Se exceptúa de la previsión contenida en el apartado anterior los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que serán resueltos por la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos.

h) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previo informe preceptivo del órgano del que dependa el centro de trabajo respecto del que se reclama.

i) El establecimiento de la normativa general para la distribución horaria de la jornada anual.

j) Los cambios de denominación de plazas vacantes.

k) La resolución de los expedientes disciplinarios incoados al personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra por la comisión de faltas graves y muy graves, con excepción del supuesto previsto en el apartado f) del artículo 1 del presente Decreto Foral.

l) Cualquier otra competencia que, en relación con el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no esté atribuida específicamente a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005