Articulo 2 Atención temprana

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Atención temprana. El conjunto de intervenciones dirigidas a las personas menores de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de estas personas, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

b) Trastorno del desarrollo o trastorno del neurodesarrollo. Aquella desviación significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o de relación que comprometen la evolución biológica, psicológica y social, concibiéndose el desarrollo como un proceso dinámico de interacción entre el organismo y el medio que da como resultado la maduración orgánica y funcional del sistema nervioso, el desarrollo de funciones psíquicas y la estructuración de personalidad.

c) Situación de riesgo biológico, psicológico o social. Aquella que podría alterar el proceso madurativo de una persona menor en cualquier momento de su desarrollo, aumentando las posibilidades de presentar trastornos específicos. Igualmente, se considera situación de riesgo la presencia de indicadores evidentes para desarrollar un trastorno, suficientemente significativos para comenzar una intervención, a fin de reducir significativamente la posibilidad de presentar el trastorno o el impacto de ese trastorno en el desarrollo de la persona menor.

d) Personas usuarias. Personas menores de seis años receptoras de las prestaciones y servicios recogidos en esta ley, así como sus familias.

e) Personas recién nacidas con factores de riesgo psiconeurosensorial prenatal o perinatal. Personas menores que, como consecuencia de sus antecedentes durante el embarazo, parto o periodo neonatal, tienen más probabilidades de presentar trastornos del desarrollo.

f) Menores en riesgo de presentar trastornos del desarrollo. Personas menores con ausencia de antecedentes previos, pero que muestren señales de alerta de presentar un trastorno para el diagnóstico de trastornos del desarrollo.

g) Familia. Todas aquellas personas que tienen una relación de parentesco y se relacionan habitualmente con la persona menor o que ostentan la representación legal de la misma.

h) Entorno. Contexto habitual en el que se desenvuelve la persona menor y su núcleo familiar: centro educativo, lugares lúdicos y todo aquel espacio relacionado con las actividades propias de la dinámica familiar.

i) Diagnóstico etiológico. Aquel que determina las causas de los trastornos funcionales del síndrome identificado o de la entidad patológica.

j) Diagnóstico sindrómico. Aquel constituido por un conjunto de signos y síntomas que definen una entidad patológica determinada. Permite conocer las estructuras neurológicas, psíquicas o sensoriales responsables del trastorno y orienta hacia su etiología.

k) Diagnóstico funcional. Aquel constituido por la determinación cualitativa y cuantitativa de los trastornos y disfunciones. Proporciona la información básica para comprender las necesidades de la persona menor, considerando sus capacidades, su familia y su entorno. Es imprescindible para elaborar los objetivos y las estrategias de intervención.

l) Equipo interdisciplinar. Aquel formado por profesionales de distintas ramas o ámbitos de las ciencias de la salud, humanas y sociales que colaboran en un espacio formal compartiendo información. Las decisiones y la planificación se toman a partir de la misma y se poseen objetivos comunes.

m) Equipo transdisciplinar. Aquel en el que sus profesionales adquieren conocimiento de otras disciplinas relacionadas, participando en las situaciones que requieran un abordaje más especializado.

n) Seguimiento neuromadurativo. Proceso de control continuado, preventivo y asistencial de aquellas personas menores que, por sus antecedentes prenatales o perinatales, pueden presentar alteraciones en su desarrollo o posibles criterios para el diagnóstico de un trastorno del desarrollo. Su objetivo es la prevención de los trastornos, la detección y el diagnóstico precoz, así como la identificación de posibles situaciones de riesgo. En el propio proceso de seguimiento, se aportarán pautas que favorezcan el desarrollo de la persona menor en cuanto a aspectos tales como la crianza y el apoyo familiar, procediéndose a una derivación inmediata a actividades de intervención terapéutica de aquellas personas menores que lo precisen.

ñ) Tratamiento. Conjunto de actuaciones y recursos dirigidos a las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, a sus familias y al entorno. Su objetivo es reducir los efectos de un trastorno del desarrollo optimizando el curso global de su desarrollo y su autonomía, teniendo en cuenta los procesos madurativos, la realidad biológica de cada una de las personas menores y las características de su entorno familiar y social.

o) Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana. Propuesta de intervención interdisciplinar orientada a la persona menor, su familia y entorno, basada en un plan personalizado de desarrollo tras el diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional que contemple la intervención en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona menor. Dicho plan habrá de considerar la individualidad de cada persona menor, su contexto sociofamiliar y sus necesidades de apoyo con el fin de promover su calidad de vida y la de su familia.