Articulo 2 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 2. Principios rectores.

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Además de los principios y criterios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, serán principios rectores de actuación, los siguientes:

a) El interés superior del menor, que debe ser el supremo principio inspirador tanto en las actuaciones de las Administraciones públicas como en las decisiones y actuaciones de los progenitores, personas que ejerzan la tutela, entidades y personas responsables de su atención y protección.

A los efectos de esta ley, se atenderá al interés superior del menor tal y como se recoge en artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, la determinación del interés superior del menor incluirá la satisfacción y desarrollo de los derechos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.

b) La igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, núcleo familiar, ideología, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, discapacidad, o cualesquiera otras condiciones o situaciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del niño, niña o adolescente como de su familia.

c) La prevención y protección integral de la infancia frente a cualquier forma de violencia y la promoción del buen trato.

d) La personalización de las medidas adoptadas en función de las necesidades específicas de cada niño, niña y adolescente.

e) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa de la persona menor de edad.

f) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

g) El principio de proporcionalidad regirá la aplicación de las medidas de protección, así como su modificación o cese, garantizando la adecuación de las actuaciones a la situación de la persona menor de edad.

h) El principio de mínima injerencia en la aplicación de las medidas de protección y judiciales a la infancia y la adolescencia, con objeto de interferir lo menos posible en su vida y en la de su familia.

i) El carácter subsidiario de las actuaciones de las Administraciones públicas relativas a la protección a la infancia y la adolescencia respecto de las que corresponden a los progenitores y a las personas que ejerzan la tutela o la guarda como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores de edad.

j) El impulso a los programas de prevención y apoyo a las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social, a través de intervenciones técnicas de carácter socioeducativo o terapéutico dirigidas al fomento del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a la evitación del desarraigo.

k) El fomento en las personas menores de edad de los valores de la tolerancia, la solidaridad, el respeto y la igualdad y, en general, de los principios democráticos de convivencia recogidos en la Constitución, así como la construcción de paz y la transformación pacífica de los conflictos.

l) La garantía del carácter reparador de las medidas de protección que se adopten en el marco de esta ley.

m) La garantía del carácter eminentemente educativo y restaurativo de las medidas que se adopten, con vistas a favorecer la plena inclusión social de las personas menores de edad en situación de conflicto social.

n) El fomento de la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la construcción de una sociedad más justa, inclusiva, solidaria y democrática, así como para conocer la realidad en la que viven, descubrir los problemas que más les afectan y aportar soluciones a los mismos.

ñ) Especial atención a niños, niñas y adolescentes y sus familias en zonas despobladas o que presenten dificultades o limitaciones de acceso o comunicación.