Articulo 2 Asunción de la...-Llobregat

Articulo 2 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

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Artículo 2. Creación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat

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1 Se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat con el objetivo de prestar el servicio público de interés y competencia de la Generalidad de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad, y construir, conservar, gestionar y explotar la red de abastecimiento Ter Llobregat.

2 El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, que en el tráfico puede usar el acrónimo ATL, tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.

3 La naturaleza jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es la de entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones del Ente con la Agencia Catalana del Agua, los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.

d) El ejercicio de potestades públicas.

4 El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat queda adscrito al departamento competente en materia de agua.

5 El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por este Decreto ley, por la normativa que apruebe el Gobierno, y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018