Articulo 2 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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»Artículo 2. Definiciones.
Vigente
A efectos de lo previsto en este real decreto serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016 y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020